Cualquier persona jurídica o natural que incumpla cualquier acuerdo, sea negligente o imprudente y cause daños a terceros es responsable de los daños.
El objetivo de la indemnización es siempre compensar a la víctima por el daño sufrido. Debe ser lo más cercano posible a su pérdida. El daño puede ser de distinta naturaleza, incluido el daño estrictamente moral. Y, precisamente por la amplitud del caso, la ley prevé distintos tipos de indemnización.
Asesoramiento, a través de orientación y elaboración de dictámenes, a personas físicas, agentes públicos, empresas, sitios web, blogs, periódicos y otros medios de comunicación en temas relacionados con el derecho a la libertad de expresión. Defensa en acciones civiles de indemnización por daño moral que impliquen acusaciones de violación del derecho a la imagen, a la intimidad, a la intimidad, al honor, a la dignidad u otras acciones relacionadas con el ejercicio del derecho a expresar el pensamiento. Defensa en acciones penales que impliquen delitos de opinión (libelo, difamación, calumnia, denuncia calumniosa) o incitación al odio (racismo, incitación).
Interposición de acciones de indemnización por daño moral en los casos de violación del derecho al honor y a la imagen, así como defensa en estas acciones. Experiencia en acciones penales relativas a delitos contra el honor (injuria, calumnia y difamación). Proponer acciones encaminadas a eliminar imágenes publicadas en medios físicos o en Internet, con el fin de preservar los derechos de imagen.